jueves, 18 de junio de 2015

¿Proporcionalidad al repeler una agresión? Preguntas y Respuestas






En el mundo de las artes marciales se discute habitualmente respecto a si es conveniente la proporcionalidad de la respuesta en caso de sufrir una agresión. Es un tema polémico y complejo que habría que abordar desde diferentes vertientes. Surgen interrogantes como:
  • ¿qué puede entenderse por respuesta proporcional?
  • ¿la exige la ley?
  • ¿es conveniente medir la respuesta o puede resultar peligroso?
  • ¿hasta qué punto es moralmente aceptable causar daño a otra persona?

Pretendemos en el presente artículo presentar los argumentos e información necesaria para que cada artista marcial pueda dar su propia respuesta a estas preguntas, aunque en ocasiones la opinión del autor quede también reflejada en el texto.

Pero antes de abordar las cuestiones planteadas debemos aclarar a qué nos referimos  al hablar de repeler o dar respuesta a una agresión. En el caso de que alguna persona o personas traten de atentar contra nuestra integridad física o la de otros, en ese caso habremos de defenderla de manera inmediata con los medios a nuestro alcance. Ésta defensa será la respuesta a la agresión.


1. ¿Qué puede entenderse por respuesta proporcional?


Resulta bastante difícil dar una definición de lo que es una respuesta proporcional a una agresión.
Podría considerarse que es aquella que provoca un daño similar o menor del que evita, es decir, que si el agresor intenta empujarme no sería proporcional romperle la nariz de un golpe porque el daño causado es mayor que el posible daño sufrido. Sí sería proporcional por ejemplo empujar también al agresor o forcejear con él. Evidentemente esta teoría no es válida, porque supone que adivinamos las intenciones del agresor, algo que no está en nuestra mano.

También puede entenderse que la respuesta proporcional es aquella que inflige al agresor  el mínimo daño necesario para asegurar la efectividad de la defensa. O lo que es lo mismo, que hace el daño justo y necesario para evitar la agresión. Si como en el supuesto anterior el agresor intenta empujarnos, el daño mínimo sería “ninguno”, pues cabe la posibilidad de simplemente apartarse. Tampoco aceptamos esta interpretación, puesto que todos sabemos lo difícil que es reaccionar adecuadamente a una agresión (y mucho más aún si no se tiene formación en autodefensa)  y no es exigible que la respuesta sea además la que minimiza los daños del adversario. Bastante tendremos con evitar los daños propios.

Entran por otra parte en juego los medios empleados. Si el sujeto que nos agrede lo hace a mano vacía, tal vez no sea proporcional responder con un arma blanca o de fuego. Sin embargo, parece absurdo pensar  que debamos correr el riesgo de sufrir daños graves por no emplear un medio a nuestro alcance y que reduzca notablemente el peligro de sufrirlos.

No nos aventuraremos por tanto a ofrecer una definición de respuesta proporcional a una agresión, lo cual es ya muestra inequívoca de la complejidad de la cuestión. En este caso tal vez habría que apelar al sentido común y al estudio de cada caso de manera particular.


2. ¿Exige la ley una respuesta proporcional a la agresión?




Haremos un análisis de lo que la ley española dicta respecto a la defensa de una agresión y sus posibles consecuencias.

El Artículo 20 del Codigo Penal Español es el que se refiere a la llamada legítima defensa o defensa propia y exime de responsabilidad al defensor si se cumplen tres condiciones: que sufra una agresión ilegítima, que el agredido no provocase la agresión  y que haya una necesidad racional de los medios empleados en la defensa.

Se entiende  “agresión ilegítima” un ataque a los bienes(consideraremos la integridad física como un bien) o la entrada sin permiso a nuestra vivienda.  La “falta de provocación” la supondremos, y mucho más tratándose de un artirta marcial, que debe tener los valores y la altura moral de no ir provocando situaciones de comflicto. El punto que se refiere (sin nombrarla como tal en ningún momento)a la respuesta proporcional es el que habla de necesidad racional de los medios empleados. Cómo puede observarse, esta condición es muy poco específica, y queda casi a criterio del juez considerar si nuestra respuesta ha sido una “necesidad racional” o ha sido desproporcionada. Podemos concluir que de alguna manera el artículo 20 sí exige proporcionalidad en la defensa, pero no determina claramente cómo se define esta proporcionalidad.

El Artículo 20 también exime de responsabilidad al que lesiona a otro en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, pero han de darse también tres condiciones:  que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente, que el necesitado no tengo obligación de sacrificarse (como un policía en determinadas situaciones, por ejemplo) y que  el mal causado no sea mayor que el mal que se trate de evitar. El el tercer requisito vemos de nuevo implícito el concepto de proporcionalidad, en este caso claramente definido. Como hemos señalado al responder la pregunta anterior no estamos de acuerdo con esta interpretación de la proporcionalidad, aunque evidentemente nuestra opinión es totalmente irrelevante frente a la ley.

En el caso de que nuestra respuesta fuese no fuese considerada una “necesidad racional” o causásemos un daño mayor que el que podríamos haber sufrido, podemos ser acusados de una falta o un delito de lesiones, según el  artículo 147. Si se golpease o maltratase al agresor habría que hacer frente a una pena de multa de uno a dos meses. Si se causase una lesión que únicamente requiera una asistencia médica inicial, la pena de multa podría aumentar hasta tres meses. Finalmente éste artículo determina que habrá “delito de lesiones” si éstas requieren “además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. En este caso podría conllevar una pena de desde  3 meses a 12 años de cárcel, dependiendo de la gravedad de las lesiones, multas económicas e incluso compensaciones derivadas de la responsabilidad civil. Si se dieran los otros dos requisitos para considerar legítima defensa(agresión ilegítima y falta de provocación) serían atenuantes y podrían reducir la pena. Debemos señalar también que los casos de violencia de género están regulados por otros apartados de la ley.

Otra cuestión que suena a menudo es que el  hecho de practicar artes marciales tiene la misma consideración que el uso de un arma blanca. No es verdad, si bien es cierto que nuestros conocimientos y experiencia en artes marciales podría considerarse un abuso de superioridad, que es precisamente uno de los supuestos agravantes recogidos en el apartado correspondiente de la ley, el artículo 22 del código penal .

3. ¿ Es conveniente medir la respuesta o puede resultar peligroso?

En alguna ocasión he asistido a cursos de defensa personal en los que, atendiendo a la legislación vigente, han recomendado a los asistentes medir la respuesta a un ataque de manera que cause el mínimo daño posible. A veces incluso se recomienda tratar de deshacerse del agresor sin causar daño, con idea de disuadirle de continuar agrediéndonos. Respeto profundamente a las personas que defiendden tales afirmaciones, pero personalmente me parece una temeridad. Supone dar otra oportunidad al agresor, posibilitando además que emplee en los sucesivos ataques medios más peligrosos. Una primera agresión sin armas podría, si le damos ocasión al agresor, pasar a otra con arma blanca o de fuego.  Sin embargo, otro importante maestro nos dejó en una charla una frase que refleja muy claramente la opinión contraria. “Prefiero que me manden tabaco a que me manden flores” fueron sus palabras, en clara alusión a que prefiere la pena que le imponga el juez (incluso posible cárcel) a sufrir daños irreparables (por ejemplo la muerte). Soy de la opinión de que es peligroso calcular la respuesta en función de la agresión, y que salvo los profesionales (cuerpos de seguridad del estado, guardias de seguridad, etc…), debemos terminar lo antes posible la pelea independientemente del daño que sufra el agresor. Eso sí, considerando las graves consecuencias legales que pueden tener nuestras acciones en estos casos, comprendo la preocupación de muchos artistas marciales por adaptar dentro su posible su defensa a los requisitos que marcan las leyes.

4. ¿Hasta qué punto es moralmente aceptable causar daño a otra persona?




Además de las repercusiones legales, es importante ser consciente de las connotaciones morales que tiene el empleo de la violencia, aun cuando sea en defensa propia. Debiéramos preguntarnos hasta qué punto estamos dispuestos a hacer daño a otra persona y si moralmente para nosotros es todo válido a la hora de defendernos.

Cabe pensar que el agresor, al emplear la fuerza, nos legitima de alguna manera para emplearla nosotros también. Pero por otro lado un experto en artes marciales debería ser mucho más que un buen luchador: debería ser una buena persona. El respeto hacia el adversario, la piedad en su caso y el desprecio por la violencia han de ser, a mi parecer, pilares fundamentales de un artista marcial. No creo, como he señalado a lo largo de este artículo, en la conveniencia de responder proporcionalmente a una agresión porque no sabemos qué intención tiene nuestro adversario y limitarnos puede ser la diferencia entre salir bien o mal parado. Pero desde luego pienso que una vez neutralizada la amenaza  debe concluir nuestra acción e incluso, si como consecuencia de la lucha se han producido daño graves, debemos auxiliar al agresor. Desde luego no contemplo en el ámbito de las artes marciales la figura de la venganza o el ensañamiento. Creo que éste es el espíritu que debe dirigir las acciones del verdadero artista marcial.


Juan Antonio García Ruiz
www.karatekidokan.com

2 comentarios:

  1. Ya se lo decía Marsellus Wallace a Butch: "Notarás una pequeña punzada, es tu orgullo que trata de joderte". Creo sinceramente que lo mejor es evitar todo tipo de enfrentamientos de este tipo y, en nuestra pequeña ciudad, creo que es posible al 99,99%, solo hay que someter el ego propio y evitar las situaciones extrañas con las que nos podamos topar.

    Buen fin de semana Adolfo.

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  2. Jejeje... si, ese es siempre un buen consejo. Lo que pasa es que yo siempre he creido en la inprevisibilidad de la vida y el 00,01%, aka la teja que te cae en la cabeza cuando menos te lo esperas, y todas esas cosas que tiene la vida.

    Igualmente tio.

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