En el mundo de las artes marciales se discute
habitualmente respecto a si es conveniente la proporcionalidad de la respuesta
en caso de sufrir una agresión. Es un tema polémico y complejo que habría que
abordar desde diferentes vertientes. Surgen interrogantes como:
- ¿qué
puede entenderse por respuesta proporcional?
- ¿la
exige la ley?
- ¿es
conveniente medir la respuesta o puede resultar peligroso?
- ¿hasta
qué punto es moralmente aceptable causar daño a otra persona?
Pretendemos en el presente artículo presentar los
argumentos e información necesaria para que cada artista marcial pueda dar su
propia respuesta a estas preguntas, aunque en ocasiones la opinión del autor
quede también reflejada en el texto.
Pero antes de abordar las cuestiones planteadas
debemos aclarar a qué nos referimos al hablar de repeler o dar respuesta
a una agresión. En el caso de que alguna persona o personas traten de atentar
contra nuestra integridad física o la de otros, en ese caso habremos de defenderla
de manera inmediata con los medios a nuestro alcance. Ésta defensa será la
respuesta a la agresión.
1. ¿Qué puede entenderse por respuesta
proporcional?
Resulta bastante difícil dar una definición de lo
que es una respuesta proporcional a una agresión.
Podría considerarse que es aquella que provoca un
daño similar o menor del que evita, es decir, que si el agresor intenta
empujarme no sería proporcional romperle la nariz de un golpe porque el daño
causado es mayor que el posible daño sufrido. Sí sería proporcional por ejemplo
empujar también al agresor o forcejear con él. Evidentemente esta teoría no es
válida, porque supone que adivinamos las intenciones del agresor, algo que no
está en nuestra mano.
También puede entenderse que la respuesta
proporcional es aquella que inflige al agresor el mínimo daño necesario
para asegurar la efectividad de la defensa. O lo que es lo mismo, que hace el
daño justo y necesario para evitar la agresión. Si como en el supuesto anterior
el agresor intenta empujarnos, el daño mínimo sería “ninguno”, pues cabe la
posibilidad de simplemente apartarse. Tampoco aceptamos esta interpretación,
puesto que todos sabemos lo difícil que es reaccionar adecuadamente a una
agresión (y mucho más aún si no se tiene formación en autodefensa) y no
es exigible que la respuesta sea además la que minimiza los daños del
adversario. Bastante tendremos con evitar los daños propios.
Entran por otra parte en juego los medios
empleados. Si el sujeto que nos agrede lo hace a mano vacía, tal vez no sea proporcional
responder con un arma blanca o de fuego. Sin embargo, parece absurdo
pensar que debamos correr el riesgo de sufrir daños graves por no emplear
un medio a nuestro alcance y que reduzca notablemente el peligro de sufrirlos.
No nos aventuraremos por tanto a ofrecer una
definición de respuesta proporcional a una agresión, lo cual es ya muestra
inequívoca de la complejidad de la cuestión. En este caso tal vez habría que
apelar al sentido común y al estudio de cada caso de manera particular.
2. ¿Exige la ley una respuesta
proporcional a la agresión?
Haremos un análisis de lo que la ley
española dicta respecto a la defensa de una agresión y sus posibles
consecuencias.
El
Artículo
20 del Codigo Penal Español es el que se refiere a la llamada legítima
defensa o defensa propia y
exime de responsabilidad al defensor si se cumplen
tres condiciones: que sufra una agresión ilegítima, que el agredido no
provocase la agresión y que haya una necesidad racional de los medios
empleados en la defensa.
Se entiende “agresión ilegítima” un ataque
a los bienes(consideraremos la integridad física como un bien) o la
entrada sin permiso a nuestra vivienda. La “falta de provocación” la
supondremos, y mucho más tratándose de un artirta marcial, que debe tener los
valores y la altura moral de no ir provocando situaciones de comflicto. El
punto que se refiere (sin nombrarla como tal en ningún momento)a la respuesta
proporcional es el que habla de necesidad racional de los medios empleados.
Cómo puede observarse, esta condición es muy poco específica, y queda casi a
criterio del juez considerar si nuestra respuesta ha sido una “necesidad
racional” o ha sido desproporcionada. Podemos concluir que de alguna manera el
artículo 20 sí exige proporcionalidad en la defensa, pero no determina
claramente cómo se define esta proporcionalidad.
El Artículo 20 también exime de responsabilidad
al que lesiona a otro en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno,
pero han de darse también tres condiciones: que la situación de necesidad
no haya sido provocada intencionadamente, que el necesitado no tengo obligación
de sacrificarse (como un policía en determinadas situaciones, por ejemplo) y
que el mal causado no sea mayor que el mal que se trate de evitar. El el
tercer requisito vemos de nuevo implícito el concepto de proporcionalidad, en
este caso claramente definido. Como hemos señalado al responder la pregunta
anterior no estamos de acuerdo con esta interpretación de la proporcionalidad,
aunque evidentemente nuestra opinión es totalmente irrelevante frente a la ley.
En el caso de que nuestra respuesta fuese no
fuese considerada una “necesidad racional” o causásemos un daño mayor que el
que podríamos haber sufrido, podemos ser acusados de una falta o un delito de
lesiones, según el artículo 147. Si se golpease o maltratase al agresor
habría que hacer frente a una pena de multa de uno a dos meses. Si se causase
una lesión que únicamente requiera una asistencia médica inicial, la pena de
multa podría aumentar hasta tres meses. Finalmente éste artículo determina que
habrá “delito de lesiones” si éstas requieren “además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”. En este caso podría conllevar
una pena de desde 3 meses a 12 años de cárcel, dependiendo de la gravedad
de las lesiones, multas económicas e incluso compensaciones derivadas de la
responsabilidad civil. Si se dieran los otros dos requisitos para considerar
legítima defensa(agresión ilegítima y falta de provocación) serían atenuantes y
podrían reducir la pena. Debemos señalar también que los casos de violencia de
género están regulados por otros apartados de la ley.
Otra cuestión que suena a menudo es que el
hecho de practicar artes marciales tiene la misma consideración que el uso de
un arma blanca. No es verdad, si bien es cierto que nuestros conocimientos y
experiencia en artes marciales podría considerarse un abuso de superioridad,
que es precisamente uno de los supuestos agravantes recogidos en el apartado
correspondiente de la ley, el artículo 22 del código penal .
3. ¿ Es conveniente medir la
respuesta o puede resultar peligroso?
En alguna ocasión he asistido a cursos de defensa
personal en los que, atendiendo a la legislación vigente, han recomendado a los
asistentes medir la respuesta a un ataque de manera que cause el mínimo daño
posible. A veces incluso se recomienda tratar de deshacerse del agresor sin
causar daño, con idea de disuadirle de continuar agrediéndonos. Respeto
profundamente a las personas que defiendden tales afirmaciones, pero
personalmente me parece una temeridad. Supone dar otra oportunidad al agresor,
posibilitando además que emplee en los sucesivos ataques medios más peligrosos.
Una primera agresión sin armas podría, si le damos ocasión al agresor, pasar a
otra con arma blanca o de fuego. Sin embargo, otro importante maestro nos
dejó en una charla una frase que refleja muy claramente la opinión contraria.
“Prefiero que me manden tabaco a que me manden flores” fueron sus palabras, en
clara alusión a que prefiere la pena que le imponga el juez (incluso posible
cárcel) a sufrir daños irreparables (por ejemplo la muerte). Soy de la opinión
de que es peligroso calcular la respuesta en función de la agresión, y que
salvo los profesionales (cuerpos de seguridad del estado, guardias de
seguridad, etc…), debemos terminar lo antes posible la pelea independientemente
del daño que sufra el agresor. Eso sí, considerando las graves consecuencias
legales que pueden tener nuestras acciones en estos casos, comprendo la
preocupación de muchos artistas marciales por adaptar dentro su posible su
defensa a los requisitos que marcan las leyes.
4. ¿Hasta qué punto es moralmente
aceptable causar daño a otra persona?
Además de las repercusiones legales, es importante
ser consciente de las connotaciones morales que tiene el empleo de la
violencia, aun cuando sea en defensa propia. Debiéramos preguntarnos hasta qué
punto estamos dispuestos a hacer daño a otra persona y si moralmente para
nosotros es todo válido a la hora de defendernos.
Cabe pensar que el agresor, al emplear la fuerza,
nos legitima de alguna manera para emplearla nosotros también. Pero por otro
lado un experto en artes marciales debería ser mucho más que un buen luchador:
debería ser una buena persona. El respeto hacia el adversario, la piedad en su
caso y el desprecio por la violencia han de ser, a mi parecer, pilares
fundamentales de un artista marcial. No creo, como he señalado a lo largo de
este artículo, en la conveniencia de responder proporcionalmente a una agresión
porque no sabemos qué intención tiene nuestro adversario y limitarnos puede ser
la diferencia entre salir bien o mal parado. Pero desde luego pienso que una
vez neutralizada la amenaza debe concluir nuestra acción e incluso, si
como consecuencia de la lucha se han producido daño graves, debemos auxiliar al
agresor. Desde luego no contemplo en el ámbito de las artes marciales la figura
de la venganza o el ensañamiento. Creo que éste es el espíritu que debe dirigir
las acciones del verdadero artista marcial.